¿Sabes lo que es el Kit Digital?
Si tienes un negocio pequeño, es muy posible que estos días te hayan llamado para hablarte del Kit Digital. En el sector se espera una nueva convocatoria en las próximas semanas, así que es buen momento para entender qué es, cuánto daba y qué conviene revisar antes de firmar nada. Te lo contamos en sencillo y con las cifras oficiales de las convocatorias anteriores.
El Kit Digital es un programa de ayudas del Gobierno de España, gestionado por Red.es, para que pymes y autónomos pongan en marcha soluciones digitales que ya existen en el mercado: una web, una tienda online, la gestión de redes sociales, la factura electrónica o la ciberseguridad, entre otras. La ayuda se llama bono digital y no llega como dinero en tu cuenta. Sirve para pagar a un agente digitalizador, que es la empresa adherida al programa que te prepara e implanta la solución. Según la ficha oficial de España Digital, al cierre de las solicitudes se habían concedido más de 860.000 ayudas.
A quién va dirigido
Según Acelera pyme, la plataforma de Red.es para el programa, el Kit Digital está pensado para pequeñas empresas, medianas empresas, microempresas y autónomos de cualquier sector. Lo que decide cuánto te corresponde es el número de empleados, que te coloca en un tramo o, como lo llama el programa, en un segmento.
Cuánto daba cada tramo
Estos son los importes máximos del bono en las últimas convocatorias, según la página de soluciones digitales de Acelera pyme:
- Segmento I, de 10 a menos de 50 empleados: 12.000 euros.
- Segmento II, de 3 a menos de 10 empleados: 6.000 euros.
- Segmento III, de 0 a menos de 3 empleados, autónomos incluidos: 3.000 euros. En las primeras convocatorias eran 2.000.
- Segmento IV, medianas empresas de 50 a menos de 100 empleados: 25.000 euros.
- Segmento V, de 100 a menos de 250 empleados: 29.000 euros.

Ese importe se reparte entre las soluciones que elijas, y cada solución tiene su propio tope.
Cuánto daba para una web y para una tienda online
La solución de sitio web tenía un máximo de 2.000 euros para los segmentos I, II y III. Incluía, entre otras cosas:
- El dominio durante un mínimo de doce meses, a nombre de tu negocio.
- El alojamiento, lo que se suele llamar hosting, durante un mínimo de doce meses.
- Un diseño de entre 3 y 5 páginas, adaptado al móvil y accesible según el nivel AA de las pautas WCAG 2.1.
- Un gestor de contenidos para cambiar los textos tú mismo, con formación para usarlo.
- Posicionamiento básico en buscadores y mantenimiento ante caídas de la web.
La solución de comercio electrónico tenía un máximo de 2.000 euros para los segmentos I, II y III, y de 5.000 euros para los segmentos IV y V. Incluía la creación de la tienda, el alta del catálogo (la ficha habla de al menos 100 productos, si los tienes), los métodos de pago y de envío, el diseño adaptado al móvil, la accesibilidad, el posicionamiento básico y un gestor para llevarla tú.

Un detalle que conviene tener claro desde el principio: el bono no cubre el IVA. Según las bases del programa publicadas en el BOE, ese impuesto no es subvencionable. Por ejemplo, si la solución de web cuesta 2.420 euros IVA incluido, el bono cubre los 2.000 euros de la base y el negocio paga los 420 euros de IVA. Tu gestoría te dirá si puedes deducirlo.
¿Cuándo sale la nueva convocatoria?
En el sector se espera una nueva convocatoria en las próximas semanas. A 1 de noviembre de 2026 no hay nada publicado: la página de Acelera pyme sigue diciendo que las convocatorias del programa han finalizado y en el BOE no aparece ninguna nueva. Las dos últimas que seguían abiertas cerraron a finales de octubre de 2025.
Lo que sí está publicado es la Orden TDF/39/2026 , de 26 de enero. Modifica las bases y las deja aplicables a las ayudas que se convoquen hasta que se agoten los fondos del programa. También permite dar el dinero que sobre a solicitudes que en su momento se quedaron sin crédito.
Cuando la convocatoria se publique en el BOE, estas son las condiciones a revisar:
- Qué segmentos pueden pedirla y cuánto da a cada uno.
- Qué soluciones entran y el tope de cada una, sobre todo la web y la tienda online.
- La antigüedad mínima que se pide al negocio.
- El plazo de solicitud. Las ayudas se conceden por orden de llegada hasta agotar el dinero, así que tenerlo todo listo cuenta.
- El plazo para firmar con el agente digitalizador, que en las bases es de seis meses desde que te conceden el bono.
Qué conviene tener preparado
Casi todo se puede adelantar antes de que salga:
- Estar dado de alta en Hacienda con la actividad que de verdad ejerces.
- Estar al corriente de pagos con Hacienda y con la Seguridad Social.
- Saber cuántos empleados tienes, porque de eso depende tu tramo.
- Registrarte en el área privada de Acelera pyme y hacer el test de diagnóstico digital, que es obligatorio.
- Tener a mano las ayudas de minimis recibidas en los dos últimos ejercicios y en el actual, porque hay un límite.
- Tener certificado digital o, si lo va a tramitar otra persona, el modelo de representante voluntario que ofrece Acelera pyme.
- Saber qué quieres: web o tienda, logotipo, textos, fotos y, si vendes online, la lista de productos con precios.
Con los contenidos listos, la web sale antes y se parece más a tu negocio.
Qué preguntar a una agencia antes de firmar
Hay muchos agentes digitalizadores que hacen un buen trabajo. Para elegir con tranquilidad, estas preguntas ayudan:
- ¿Estáis en el catálogo oficial de agentes digitalizadores? Se comprueba en un par de minutos.
- ¿Qué incluye exactamente? Número de páginas, idiomas, cuántos productos dais de alta y quién pone los textos y las fotos.
- ¿Con qué plataforma la hacéis y podré cambiar los contenidos yo solo?
- ¿Cuánto pagaré de IVA y cuándo?
- ¿Cuánto costará seguir con el alojamiento, el dominio y el mantenimiento después del primer año, IVA incluido? ¿Hay permanencia?
- ¿Me daréis las claves de administrador de la web y del dominio?
- Si un día cambio de proveedor, ¿me entregáis una copia completa de la web?
Lo más útil es que las respuestas queden por escrito en el acuerdo. Una agencia seria lo hace sin problema.
Qué pasa cuando se acaba el año incluido
El alojamiento y el dominio venían incluidos durante un mínimo de doce meses. Después, la web sigue siendo de tu negocio, pero el alojamiento y la renovación del dominio hay que pagarlos, con la misma agencia o con otra.
El dominio es tuyo: las bases dicen que su titularidad es en su totalidad de la pyme. La web la contrató tu negocio y se pagó con tu bono, así que lo normal es que también sea tuya, y conviene que el acuerdo lo deje claro. La diferencia entre los dos la explicamos con ejemplos en nuestro artículo sobre qué son el dominio y el hosting.
Antes de la renovación, revisa tres cosas: que el dominio está a nombre de tu negocio, que tienes las claves de acceso y que sabes cuánto se paga y cuándo. Con eso puedes decidir con calma si seguir como estás, cambiar de alojamiento o mejorar la web sin empezar de cero.
Nuestra recomendación
No hace falta esperar a la convocatoria para ir avanzando. Prepara los requisitos y los contenidos y, cuando salga en el BOE, compara las propuestas con calma. Para dudas sobre el programa, Red.es atiende a pymes y autónomos en el 900 909 001.
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